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El acusado de grabar a mujeres en el baño de su trabajo puede librarse de la cárcel

La Audiencia de Toledo ha rebajado a la mitad la pena de tres años que le impuso el juzgado penal, estimando parte del recurso de la defensa

29/08/2017 Alicia Avilés Pozo

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La Audiencia Provincial de Toledo ha rebajado a la mitad la pena de prisión para el hombre que instaló cámaras en los aseos femeninos del Tribunal Económico Administrativo de la capital castellano-manchega, con las que grababa a sus compañeras de trabajo cuando acudían al baño. Le ha sentenciado a año y medio de cárcel y de esta forma estima parcialmente el recurso de apelación de la defensa del acusado y rebaja a la mitad la pena impuesta por el juzgado de lo Penal número 2 de la ciudad, que le condenó en junio de 2016 a tres años de prisión. Con ello, es probable que el acusado se libre de la cárcel.

Los hechos se remontan al año 2010 cuando el acusado, trabajador como personal laboral en el Tribunal Tribunal Económico Administrativo de Toledo procedió a la colocación de un dispositivo de grabación de imágenes en el interior de los aseos femeninos de su lugar de trabajo, concretamente en las dependencias de los aseos donde se encuentra el  inodoro. Lo realizó con el objetivo de obtener las imágenes  de actividades íntimas de una mujer, como la realización de sus necesidades fisiológicas.

Concretamente obtuvo las imágenes de varias mujeres, quienes ignoraban que estaban siendo grabadas y sin haber prestado su consentimiento para ello. Esas imágenes fueron obtenidas por la Policia Nacional en el ordenador personal del mismo en su domicilio tras un registro autorizado por el juzgado. Otras de las imágenes fueron obtenida por una de las afectadas, que descubrió la micro cámara instalada y denunció los hechos.

"

El Juzgado de lo Penal estableció en su momento que entre octubre y noviembre de ese año, el acusado había sufrido un trastorno compulsivo de ‘sexualo parafilia’ asociado al 'voyeurismo', pero que "es consciente de su enfermedad y manifiesta vergüenza y pena ante los hechos que realiza”. La defensa alegó entonces que el trastorno estaba derivado de la ingesta de un medicamento prescrito para su enfermedad hepática, un hecho que el juez no declaró probado. Y este fue uno de los motivos que incluyó en la apelación para pedir la libre absolución.

Nueva interpretación de los hechos

Ahora, la Audiencia Provincial ha valorado tales argumentos y reconoce de nuevo que las capacidades del acusado no se anularon totalmente, pero al contrario que el juzgado de lo penal, que alegó el artículo 66.1 del Código Penal, aplica el artículo 68. En este precepto se establece que la reducción de la condena en uno o dos grados se puede imponer cuando falten o concurran requisitos, como considera que fue el caso, al existir el eximente de su trastorno.

De esta forma la pena de prisión se rebaja en seis meses para cada uno de los tres delitos contra la intimidad y queda reducida a la mitad. Se mantiene la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de empleo público durante el tiempo de  la condena.

Es probable que el acusado no llegue a entrar en prisión en virtud del artículo 80 del Código Penal, que establece que los jueces pueden dejar en suspenso condenas no superiores a dos años en función de las circunstancias del delito cometido, la situación personal del penado, sus antecedentes y su conducta posterior al hecho, especialmente su esfuerzo por reparar el daño.

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Publicado en: Noticias Toledo, Provincia

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