La Sección Primera de la Audiencia de Provincial de Toledo va a acoger del 18 al 22 de mayo un juicio con jurado popular que va a juzgar a I.A.P., varón acusado de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, que se enfrenta a una pena de 25 años de cárcel por matar a otro varón y abandonar su cuerpo, aún con vida, en un arroyo de Bargas.
Según relata el escrito de Fiscalía, días después de que el procesado sufriera un incendio en las proximidades de su domicilio, que afectó a la parcela exterior de la vivienda y del que responsabilizaba a J.D.M.S., comenzó a sentir hacia él un firme deseo de revancha, que motivó que saliera en su búsqueda para darle lo que él entendía era "su merecido".
El día 24 de junio de 2022, cuando J.D.M.S. esperaba el autobús junto a su padre en Recas para volver a Yunclillos, donde residía, I.A.P. llegó a bordo del vehículo Mercedes C180 y, de manera absolutamente inesperada y sorpresiva, sin mediar palabra y aprovechando que su mayor corpulencia le ofrecía una muy considerable ventaja física sobre el mismo, le asestó varios golpes en la cabeza con tal intensidad que cayó desplomado al suelo quedando en estado de inconsciencia.
Poco después, lo cogió en volandas y lo introdujo en el maletero de su vehículo. Acto seguido, el acusado, guiado por el propósito de quitarle la vida o asumiendo que su muerte podría sobrevenir como consecuencia altamente probable de su conducta, volvió a golpear de forma reiterada e indiscriminada a J.D.M.S. en diversas regiones del cuerpo.
También fue golpeado en la cabeza, valiéndose a tal fin de un objeto contundente del tipo de una "maceta de albañil", martillo o herramienta similar metálica y con mango de madera de unos 30 cm, causándole heridas contusas e inciso-contusas sobre todo en la cabeza y en particular, una herida inciso-contusa en región occipital izquierda.
A consecuencia de esa agresión, la víctima sufrió una hemorragia subaracnoidea masiva y difusa que ocupó ambos hemisferios cerebrales y una hemorragia infratentorial que comprimió el tronco del encéfalo, incompatibles con la vida.
A continuación, I.A.P. cerró el portón del maletero con el cuerpo de J.D.M.S. en su interior y abandonó el lugar conduciendo el vehículo a gran velocidad, no sin antes golpear violentamente en el pecho al padre de la víctima cuando comprobó que éste estaba manipulando su teléfono móvil, el cual, a consecuencia de ello, cayó al suelo fracturándose.
I.A.P. abandonó la localidad de Recas circulando por caminos vecinales próximos a Yunclillos y en un momento determinado, detuvo su vehículo en alguno de los terrenos adyacentes y extrajo del maletero a J.D.M.S., quien se hallaba todavía con vida pese a estar muy maltrecho como consecuencia de las heridas ocasionadas por el acusado; tras ello, le ató de pies y manos utilizando para ello una cuerda de fibras de nylon, de colores blanco y verde, con la que anudó sus muñecas y sus tobillos. Finalizó haciendo una lazada que le permitía enganchar su cuerpo a algún objeto, gancho o similar.
Con un renovado y firme propósito, no sólo de acabar con su vida, sino también de ocasionar a J.D.M.S. un cruel y gran sufrimiento, el acusado enganchó la lazada de los tobillos bien a su vehículo o bien a algún otra máquina de la que dispusiera apta para ejercer tracción y aplicando una importante potencia mecánica, lo arrastró brutalmente por el terreno en el que se había detenido, ocasionándole, múltiples heridas por todo su cuerpo, incompatibles con la vida.
Después, introdujo a la víctima nuevamente en el maletero de su vehículo, que todavía se hallaba con vida, trasladándolo a un arroyo ubicado en el lateral del camino de Bargas y allí depositó el cuerpo de J.D.M.S., ya cadáver, ocultándolo entre la maleza con la finalidad de dificultar en lo posible su localización, incluso de modo casual.
Su hermano y su novia lo convencen para acudir a la policía
Relata el fiscal que el procesado, tras retornar a su casa y limpiar a conciencia tanto su vehículo como el resto de los efectos que pudieran estar impregnados con restos biológicos procedentes del cuerpo de J.D.M.S., llamó a su hermano y a su novia, que lograron convencerle para acudir a la policía.
Una vez en el cuartel de Illescas, el acusado manifestó a los agentes que les atendieron, que había tenido una pelea y que había dejado a la otra persona en un camino. Poco después guió a la patrulla, sin vacilación alguna, hasta el punto exacto donde se hallaba el cuerpo de J.D.M.S., que apareció semisumergido en el interior del denominado Arroyo Monte, colindante con el río Alberche, en el término municipal de Bargas, siendo las 2.00 horas del día 25 de junio.
El día 27 de junio, sobre las 9.50 horas, en virtud de auto judicial del Juzgado de Instrucción número dos de Toledo, se efectuó entrada y registro en el domicilio del acusado, en presencia suya y de su letrado, siendo intervenido un trozo de moqueta del maletero del vehículo del acusado con manchas de sangre de J.D.M.S. y fragmentos de cuerda idénticos a la de sus ataduras, tanto en el interior de su parcela junto al garaje, como en un terreno situado en la parte exterior trasera de su vivienda.
Según la Fiscalía, el acusado no tenía alteradas sus capacidades intelectivas ni volitivas. Los rasgos marcados de personalidad antisocial que presenta no menoscabaron su capacidad para comprender y ser plenamente consciente de lo que hacía ni su voluntad decidida de hacerlo.
En el momento de su muerte, J.D.M.S. tenía padre, con el que convivía en el domicilio situado en Yunclillos, único familiar directo con el que mantenía relación y que ha sufrido un daño moral derivado del dolor por la pérdida de un familiar querido, además en circunstancias violentas.
Asesinato con "alevosía y ensañamiento"
Los hechos relatados son constitutivos de un delito de asesinato con "alevosía y ensañamiento", y procede imponer al la pena de 25 años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, la medida de libertad vigilada por un plazo de diez años, así como la prohibición de aproximación a una distancia de al menos 500 metros y prohibición de comunicación por cualquier medio respecto del padre del fallecido, J.D.M.M., por un plazo superior a diez años respecto a la pena privativa de libertad impuesta.
Además de las costas procesales, el procesado, en prisión provisional comunicada y sin fianza desde el 27 de junio de 2022, tendrá que indemnizar a J.D.M.M. en la cantidad de 150.000 euros.














