Banco Santander ha devuelto a un matrimonio 430 euros de comisiones que les estuvo cobrando durante cinco años "por error". La entidad, según explica FACUA Castilla-La Mancha, había reconocido que los afectados cumplían con los requisitos para no tener que abonar comisiones.
M.P.C. y A.V.G., residentes en Toledo, tenían contratada una cuenta corriente desde 2014 con esta entidad libre de comisiones. Posteriormente, sin embargo, descubrieron que a partir de 2015 les habían empezado a cargar distintos importes en concepto de comisiones por "liquidación". En total, 430 euros divididos a lo largo de cinco años.
Los usuarios se dirigieron a una oficina del Santander para intentar solucionar el problema, ya que, según les informaron a la hora de contratar la cuenta corriente, ellos cumplían los requisitos que exigía el banco para no aplicar comisiones. Allí les confirmaron que efectivamente así era, pero se limitaron a indicarles que los cargos se habían producido "por error", sin darles ninguna solución ni devolverles los importes.
Así, los afectados decidieron acudir a FACUA Castilla-La Mancha para que ejerciera acciones en defensa de sus derechos. El equipo jurídico de la asociación se dirigió a la entidad para reclamarle la devolución de las cantidades que les habían cobrado de comisiones. Como la propia entidad había reconocido, no deberían haberles aplicado ningún cargo de este tipo.
Además, FACUA Castila-La Mancha también recordaba que la Orden Ministerial EHA/2899/201, de 28 de octubre, establece que “sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”.
Por otra parte, el Banco de España indica que "las comisiones bancarias y los gastos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. No le pueden cobrar a usted por servicios que no haya solicitado o aceptado. En todo caso, la entidad deberá informarle personalmente y por anticipado el coste del servicio".
En relación a la aplicación de comisiones automáticas, añade que "la simple exigencia abstracta en un contrato suscrito con consumidores que establezca una cantidad fija, desligada de cualquier gasto concreto y determinado que la justifique [...], es abusiva y por ello nula", agrega FACUA.