Nunca hemos conseguido entender del todo por qué se hizo como se hizo el convenio del Nudo Norte entre el Ayuntamiento de Toledo y Condominio (la empresa que gestiona el Hospital 3 Culturas), y tampoco nunca hemos conseguido que nadie nos explique por qué se consideró el precio que se consideró y por qué hubo que hacer una expropiación de una parcela mayor que el terreno que se necesitaba para hacer la carretera.
Siempre nos ha parecido injusto que los toledanos tengamos que asumir los elevados costes de una expropiación que creemos que no fue bien negociada y suponía unos costes mayores de los que suponía el valor del suelo. Por eso, cuando se propuso la prórroga del convenio, y asumiendo que ciertamente el Ayuntamiento debe pagar un precio justo por los terrenos que de forma efectiva ocupó, nos preguntamos varias cosas que entendemos que deben ser objeto de debate público. Precisamente por eso también, pedimos en su momento la creación de una comisión de negociación con Condominio que fuera transparente y permitiera una mayor apertura a la ciudadanía, y ahora que nos enteramos que se pretende llevar a Pleno, volvemos a reivindicar una información más transparente para los toledanos y toledanas que finalmente sufragarán los costes de esa negociación con sus impuestos y, quizás, con algún recorte en algún servicio público o alguna inversión.
Como nadie parece querer hacer el ejercicio de transparencia que la gente se merece, pensamos que es oportuno recordar algunas cosas: tras el verano de 2018, todos los grupos políticos presentes en el Ayuntamiento salvo el PSOE presentamos alegaciones a la prórroga del convenio (un convenio que se aprobó en 2008 por unanimidad). En concreto, Ganemos Toledo, pedíamos explicaciones a por qué el Ayuntamiento de Toledo tenía que pagar más de 11 millones de euros por un suelo en el que no se puede construir porque, además de ser para dotaciones sanitarias, es inundable y con una superficie claramente superior a la necesaria para la construcción de una infraestructura de interés público. Nos preguntábamos por qué tenía que pagar el Ayuntamiento de Toledo en exclusiva cuando la expropiación se hiciera en nombre de la empresa Toletvm Visigodo, por qué ya no era viable la permuta por suelo, que en 2008 sí se consideró y por qué nadie se había sentado con la contraparte a redefinir los términos considerando la situación actual.
Es verdad que nos contestaron indicando:
1.Que debe cumplirse el convenio conforme está aprobado y sin posibilidad de negociar el justiprecio, apelando a múltiples sentencias. Sin embargo, no nos explicaba por qué debíamos aprobar una renovación de un convenio en el que, el precio, más de 11 millones de € con las subidas del IPC desde 2008, se asumía equivalente a 31.353 unidades de aprovechamiento en suelo edificable, 3,5 veces más que las unidades de aprovechamiento que el POM asignaba al terreno, de uso terciario, que se expropiaba a través del convenio (9162 u.a). No discutimos que la ley sea clara, pero se atraganta bastante tener que votar algo así. Aquí os dejamos una imagen, que siempre vale más que mil palabras:
2.Que hay que pagar la totalidad de la expropiación a pesar de que ni se haya ocupado ni se use la parte del terreno que Condominio exigió expropiar porque ni se declaró lesivo en su momento, ni procede revisión de oficio. No obstante en ningún momento nos justifica por qué se pasó de la aprobación, en octubre de 2007, de un proyecto que requería sólo la expropiación de 2458,52 m2 construidos con los que le bastaba con demoler un edificio —por lo que denegaba por sistema a Ibérica Diagnóstico (Condominio) sus alegaciones respecto a la ampliación de la expropiación a toda la parcela—; a aprobar un convenio con una expropiación de 14.202 m2 de suelo con 7543 m2 construidos, sin informes ni documentación intermedia que hicieran referencia al artículo 23 de la ley de expropiación ni contribuyeran a un abaratamiento del precio dado el mayor interés del expropiado que del expropiante. Nuevamente la ley tendrá sus exigencias, pero es inevitable pensar que alguien no lo ha hecho bien; que nadie pensó en el interés público solicitando la declaración de lesividad y que ratificar eso con una renovación del convenio supone demasiadas tragaderas para los que lo votan. Otra vez la imagen, es llamativa:
3.Que la cuantía pactada hay que pagarla por muy elevada que nos parezca, haciendo referencia a una sentencia de 1999 que nos indica que “ni el elevado precio de adquisición, ni que el valor del convenio no se ajuste al valor real del suelo, son causas válidas para impugnar un Convenio Expropiatorio Urbanístico”. Y eso a pesar de que el legislador, que tomó nota del mal funcionamiento de la normativa en ese aspecto, en la ley de junio de 2008 (y ratificado en la de 2015), en sus artículos 22, 23 y 24 ya limitaba la valoración del suelo a considerar el uso real que tenía en el momento de la expropiación frente a lo que se iba a construir. Tendrá que entenderse que aunque la ley de suelo no tenga carácter retroactivo no podamos evitar pensar que alguien nos engañó (o que nos dejáramos engañar) y que mejor que sea un juez el que nos obligue a pagar que una votación en pleno. ¿Por qué Condominio no lo lleva a un tribunal? Aquí otra imagen para reflexionar
4.Que es factible el pago a través de suelo si así se negocia en la novación del convenio, si bien no se hace mención a las elevadas unidades de aprovechamiento especificadas en el convenio anterior ni a las posibilidades de ubicación de las mismas tras la anulación del POM.
5.También se nos explica que la empresa Toletvm Visigodo solo actuaba como beneficiaria de la expropiación, siendo el Ayuntamiento necesariamente su avalista teniendo sentido que éste pague por ser una expropiación para servicios generales, sin explicarnos entonces por qué se consideró necesario que fuera Toletvm quien figurase como beneficiaria de la expropiación en su momento, ni por qué no había otros avalistas.
A pesar de todas esas respuestas, siguen existiendo algunas cosas que siguen llamando poderosamente la atención: Lo primero que es chocante es por qué es un convenio urbanístico y no un expediente expropiatorio cuando entre la documentación aparece un desacuerdo técnico en relación al terreno expropiado; Otra cuestión que llama la atención es que sea la empresa Toletvm Visigodo la que hace la expropiación cuando su objetivo era la gestión de la zona de Vega Baja como BIC. Además, siendo esta empresa la beneficiaria de la expropiación mientras estaba constituida por varias administraciones y entidades, también merece una duda que tenga que ser, en exclusiva, el Ayuntamiento de Toledo, el que asuma el coste íntegro de la expropiación y no forme parte, también, de las obligaciones pagadoras, de al menos, la Junta de Comunidades.
También cabe preguntarse en qué afecta la anulación del POM de 2007 al convenio, dado que se estima la valoración del suelo de acuerdo a transformar la UA 20 en uso terciario en lugar del uso sanitario, lo que beneficiaba a Condominio al que, para gestionar el Hospital 3 Culturas, no le convenía tener un centro sanitario próximo, razón por la que además compró el espacio que el Ayuntamiento posteriormente planteó expropiar.
Son muchas preguntas que merecen respuestas, y que no se obtendrán si en el próximo pleno aparece un acuerdo entre el PSOE y el concejal no adscrito procedente de Vox, y alguna abstención, eliminando todo el debate público del proceso, y permitiendo que, al menos, saquemos alguna conclusión que impida errores de futuro. Porque está claro que, con el tema del Nudo Norte, hay cosas que no cuadran demasiado.
Javier Mateo y Eva Jiménez, exconcejales de Ganemos Toledo