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Condenan al Sescam por el retraso de un diagnóstico de cáncer gástrico que resultó irreversible

El caso se remonta al año 2011 en el centro de salud de la localidad toledana de Yuncler y de forma posterior en el Hospital de Toledo

31/03/2025 elDiarioclm.es

Sede del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) / Foto: Junta de Castilla-La Mancha

El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Toledo ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) al pago de 83.520 euros, por el fallecimiento de una mujer que no fue diagnosticada adecuadamente de una enfermedad digestiva, hasta que avanzó de tal forma que ya resultó ser irreversible, causándole la muerte.

Se estima así parcialmente la demanda interpuesta por los servicios Jurídicos de la Asociación 'El Defensor del Paciente', y tramitada por la abogada Julia García Domínguez en relación a la asistencia sanitaria prestada por el Centro de Salud de Yuncler y el Hospital Virgen de la Salud de Toledo. La sentencia puede ser recurrida en apelación.

En el año 2011 la paciente fue diagnosticada de una gastritis crónica atrófica antral con metaplasia enteroide, siendo citada para dos años después.

Durante 2018 la paciente refirió molestias en la garganta, malestar inespecífico en epigastrio y nerviosismo, acudiendo en fecha 20 de noviembre de 2018 por presentar un cuadro de 10 meses de evolución de hiporexia, sensación de plenitud pandrial y pérdida de peso progresiva, síntomas que no habían sido estudiados ni en sus asistencias al centro de salud, ni en sus controles en el centro hospitalario. El 3 de diciembre fue diagnosticada de neoplasia gástrica, falleciendo el 28 de agosto de 2019 a los 83 años.

Según el Defensor del Paciente fue diagnosticada en 2011 de una lesión gástrica premaligna, si que se realizase el seguimiento recomendado con endoscopias cada tres años, y sin que en Atención Primaria se realizase la historia clínica de la paciente en ningún momento, “ni valorando su sintomatología, al igual que en todos los controles que tuvo en el centro hospitalario, donde tampoco comprobaron la historia clínica para citarla para seguimiento de su patología”.

La sentencia, según recoge la asociación considera que “la excusa de que el paciente no refiere todos los síntomas, o no lo hace con la suficiente precisión, es inaceptable. Es posible que no haya siempre tiempo suficiente para atender de forma adecuada a un paciente, pero no tenemos por qué resignarnos a asumir tal cosa, como si no tuviera solución”.

Por otro lado, resalta el fallo que “no es justa tampoco la sistemática actitud de la Administración de desestimarlo todo (y eso cuando hay una resolución expresa) en los casos en que es evidente la mala praxis de aquélla y obligar a los ciudadanos, que la sostienen, a tener que acudir a los tribunales para obtener una justa reparación”.

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Publicado en: Portada, Región

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