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Condenan al Gobierno regional por impedir a un agente medioambiental adaptar su horario para atender a su hija mejor

La sentencia, que ha hecho pública el sindicato CCOO, es muy crítica con la Junta, a la que acusa de ignorar "derechos legales, principios constitucionales y directivas europeas"

18/02/2021 Toledodiario

Agente medioambiental / APAM Castilla-La Mancha

El juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Toledo ha anulado a instancias de CCOO una resolución mediante la que la Consejería de Desarrollo Sostenible denegó a un agente medioambiental la adaptación horaria que había solicitado para poder atender a su hija menor. La sentencia, contra la que ahora cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, condena además en costas a la Administración, cuya actuación censura con dureza porque “supone dotar de prevalencia” a una norma reglamentaria -la Orden de Horarios de los Agentes Medioambientales- sobre “derechos legales, principios constitucionales y directivas europeas”.

Así lo ha dado a conocer la secretaria general de CCOO-FSC CLM, Lola Cachero, acompañada por el Coordinador del Sector de Administración Autonómica del sindicato, Ramón González, quien ha reclamado la dimisión o el cese del responsable de los servicios jurídicos de la Consejería.

Lola Cachero ha explicado que el agente medioambiental pidió flexibilizar una hora su entrada al trabajo para poder llevar a su hija de dos años y medio a la guardería. Tenía el informe favorable de su responsable comarcal y de la Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales, en base a que no existe impedimento alguno para la concesión de la petición ya que no afectaba para nada ni a las necesidades del servicio ni a la naturaleza del puesto de trabajo”. No obstante, la Consejería le denegó la solicitud, “incumpliendo principios constitucionales, derechos legales y directivas europeas”.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, critica duramente a la Administración. Habla así de “flagrante incumplimiento de la obligación de revisar los horarios para adecuarlos a la conciliación”; de “falta de consideración de aspectos relacionados con la tutela antidiscriminatoria y el principio de igualdad”; y de no tener en cuenta “los derechos fundamentales implicados, que van más allá del derecho individual del demandante”, sino que “vinculan derechos familiares que se ven afectados y vinculados”. También reprocha a la Junta que ni siquiera considerara “la dimensión constitucional de la medida, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo como desde la del mandato de protección a la familia y a la infancia”.

Ramón González y Lola Cachero / Foto: CCOO

“Nos parece una forma aberrante de conculcar los principios que se supone que esta administración tiene que defender: la igualdad, la conciliación, la protección a la familia y a la infancia, y también la corresponsabilidad”, ha resaltado Cachero. Y por eso ha instado a intervenir a la Consejería de Igualdad: “Se tiene que poner a trabajar ya para solucionar todas estas cosas que están pasando. Queremos que en todo el Gobierno se cumpla la normativa en materia de conciliación".

Tutela de menores y discriminación por género

Por su parte, el Coordinador del Sector Autonómico de CCOO-FSC CLM, Ramón González, ha lamentado “tener que estar una vez más anunciando una sentencia demoledora, durísima, profundamente vergonzosa” para la Administración castellanomanchega. “Una vez más, el juez estima que ha incumplido los preceptos legales más básicos, que además tienen una repercusión social importantísima por tratarse de cuestiones relacionadas con la tutela efectiva de menores y con la discriminación por razón de género”.

“No nos queda otro camino, ante la gravedad de este asunto, que exigir el cese inmediato del artífice de semejante aberración jurídica, el jefe del servicio jurídico de la Unidad de Agentes Medioambientales”, reclamó González. “Si decide seguir adelante con este asunto y acudir a otros tribunales, nos podemos encontrar con que el día en que esta sentencia sea firme, la menor, que tenía dos años y medio cuando comenzó el conflicto judicial, tenga seis o siete años. Es absolutamente inasumible que una admiración actúe con tal irresponsabilidad".

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Publicado en: Portada, Provincia

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