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Condena al Ayuntamiento de Cervera de los Montes por cesar a una empleada con discapacidad sin "aclarar la razón"

El Consistorio cervereño tendrá que abonar a la mujer los salarios que dejó de percibir desde el día de su despido, declarado nulo, hasta la finalización del contrato, más una indemnización de 2.000 euros por daños morales y por vulneración de su derecho fundamental a la no discriminación

03/03/2020 Toledodiario - EP

Ayuntamiento de Cervera de los Montes

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha dado la razón a CCOO y ha condenado al Ayuntamiento de Cervera de los Montes (Toledo) por despedir a una trabajadora por su condición de persona con discapacidad.

Según la sentencia, difundida por CCOO, el Consistorio cervereño tendrá que abonar a la mujer los salarios que dejó de percibir desde el día de su despido, declarado nulo, hasta la finalización del contrato, más una indemnización de 2.000 euros por daños morales y por vulneración de su derecho fundamental a la no discriminación.

Los hechos se remontan al verano de 2018 cuando el Ayuntamiento de Cervera de los Montes ofertó dos plazas de taquillero de la piscina municipal para la temporada estival. Tras el proceso se selección, a las dos personas elegidas se les hicieron sendos contratos desde el 23 de junio hasta el 7 de julio.

Sin embargo, mientras a la otra persona seleccionada se le prorrogó el contrato hasta el final de la temporada --2 de septiembre--, el 4 de julio el ayuntamiento comunicó a la despedida que no había superado el periodo de prueba, y la cesó el 7 de julio. Poco después el Ayuntamiento contrató a otra persona, y luego a otra, para atender durante aquel verano las taquillas de la piscina municipal.

La sentencia subraya que el Ayuntamiento "no ha ofrecido explicación legal suficiente de la razón por la que cesó a la trabajadora, cuando al otro trabajador contratado al mismo tiempo que ella y con un contrato de igual duración, continuó prestando servicios en un puesto de trabajo idéntico al de la actora (taquillero) hasta el fin de la temporada de piscina veraniega".

"Ni tampoco ha aclarado la razón de que, tras ser contratada la actora para desempeñar su cometido de temporada de piscina, es cesada el 07/07/2018 (en plena temporada de baño), y se procede a realizar dos contratos temporales sucesivos con otros dos trabajadores para ocupar su plaza hasta el 02/09/2018", señala el fallo.

"Por todo ello, cabe concluir en este caso que el cese de la actora no obedece a una extinción ordinaria y amparada legalmente del contrato, sino a una decisión empresarial que vulnera su derecho fundamental a no ser discriminada por razón de su discapacidad", señala la sentencia.

En consecuencia, el TSJCM declara nulo el despido, condena al Ayuntamiento de Cervera de los Montes a abonar a la trabajadora los salarios dejados de percibir desde el 08/07/2018 hasta el 02/09/2018, a razón de 28,23 euros/día, más una indemnización de 2.000 euros en concepto de daños morales. Contra esta sentencia sólo cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.

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Publicado en: Portada, Provincia

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