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¿Cómo se regulará la distancia mínima de dos kilómetros entre pueblos y macrogranjas?

El Consejo de Gobierno tiene previsto dar luz verde al decreto que articula nuevas condiciones para estas instalaciones ganaderas. Los 2.000 metros como mínimo con respecto al núcleo poblacional no serán de aplicación a explotaciones de autoconsumo y habrá un año de adaptación

02/10/2018 Alicia Avilés Pozo

Granja de cerdos / Europa Press

 

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha tiene previsto aprobar el proyecto de decreto de la Consejería de Agricultura por la que se establecen nuevas normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en esta comunidad autónoma. Se trata de la legislación mediante la cual se establecerá una distancia mínima de dos kilómetros de explotaciones ganaderas con respecto a los núcleos de población y que  el consejero Francisco Martínez Arroyo anunciócuando comenzaron a proliferar las denominadas macrogranjas porcinas. El anuncio de su aprobación definitiva lo realizó el consejero hace un par de semanas.

En el borrador, ya sometido a información pública, establece que las explotaciones de porcino de nueva instalación o ampliaciones de las ya existentes, no podrán situarse a una distancia inferior a 2.000 metros de núcleos de población. Esta medida no será de aplicación en explotaciones de autoconsumo y a efectos del cálculo de distancias, las mediciones se efectuarán desde el límite de la construcción perteneciente a la explotación que se encuentre más cercana al punto cuya distancia deba ser respetada.

En Castilla-La Mancha, las explotaciones ganaderas se encuentran reguladas mediante una orden de 2004. Ahora, con la nueva legislación se busca establecer nuevos requisitos que deben cumplir las explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos así como regular el procedimiento para su inscripción en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas (REGA) de Castilla-La Mancha, así como la asignación del código de identificación de cada explotación, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Sanidad Animal.

Explotaciones ganaderas, tipología y capacidad

A estos efectos, se considera explotación ganadera cualquier instalación, establecimiento, construcción o, en el caso de la cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen, manejen o se expongan al público animales pertenecientes a especies como cerdos, ovejas, cabras, équidos, gallinas, pavos, patos, ocas, codornices, palomas o o perdices, entre otras, incluidas las especies utilizadas con fines de experimentación y otros fines científicos.

En todos estos casos, el decreto regula todo tipo de granjas con o sin fines lucrativos, así como todos los siguientes tipos de explotación: ganaderas de producción y reproducción, las de carácter especial (de tratantes u operadores comerciales, y también los centros de concentración de animales y su testaje); explotaciones de ocio, enseñanza e investigación; mataderos, plazas de toros, centros de inspección y pastos, entre otros.

En el decreto se define también la explotación ganadera extensiva como aquella en la que los animales no están alojados dentro de instalaciones o lo están durante cierto periodo del año, o durante la noche, y se alimentan fundamentalmente de pasto, siempre que la carga ganadera sea igual o inferior a 2,4 UGM (carga ganadera mínima) por hectárea. La intensiva es aquella en la que los animales están alojados y son alimentados de forma permanente dentro de las instalaciones, incluida la explotación al aire libre llamada sistema de camping en la especie porcina, y toda explotación cuya carga ganadera supere las 2,4 UGM por hectárea.

Inscripción en el REGA

En el decreto se establecen asimismo los requisitos que deben cumplir las explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos, a los efectos de la autorización de actividad y de su inscripción en el REGA y asignación del código correspondiente.

Entre las condiciones para las explotaciones ganaderas de cara a esta inscripción, se encuentran: disponer de medios de producción que garanticen el mantenimiento de un adecuado nivel higiénico y sanitario; que las construcciones, equipos y materiales no sean perjudiciales para los animales y se adecuen a las necesidades fisiológicas y etológicas de cada especie; y disponer de una dotación de agua en cantidad y calidad suficiente para suministrar a los animales y para garantizar la limpieza e higiene de las instalaciones y animales.

Los Servicios Veterinarios Oficiales o medios propios contratados por la administración deberán realizar las inspecciones sobre el cumplimiento de los requisitos sanitarios, bienestar animal, bioseguridad, higiene e identificación y registro establecidos. Finalmente, establece que las explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos inscritos en el momento de entrada en vigor del decreto y que no cumplan con los requisitos establecidos, dispondrán de un plazo de un año de plazo para adaptarse a su cumplimiento.

Se trata de una de las regulaciones "transversales" que afectan a la instalación de macrogranjas en Castilla-La Mancha y que ha llevado a la constitución de plataformas y colectivos en contra de estos proyectos en Toledo, Cuenca, Guadalajara y Albacete. También la futura nueva Ley de Evaluación Ambiental afectará a este tipo de explotaciones.

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Publicado en: Portada, Provincia

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