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¿Cómo se constituyen y para qué sirven las diputaciones provinciales?

Estas instituciones se conforman en función de la población y de los resultados de las elecciones municipales. En la presente legislatura, las cinco diputaciones castellano-manchegas estarán gobernadas por el PSOE tras perder el PP las de Cuenca y Guadalajara

18/06/2019 Alicia Avilés Pozo

Diputación de Toledo

Una vez constituidos prácticamente todos los ayuntamientos españoles en función de los resultados del pasado 26 de mayo, otro trámite queda pendiente en relación con las elecciones municipales: la conformación de las diputaciones provinciales. Estos órganos no han estado exentos de polémicas en varias ocasiones, cuya eliminación pidieron hace tiempo partidos como Ciudadanos o Vox, que ahora ya no las cuestionan. Su estructura está regulada en la Ley Orgánica del Régimen Electoral Central (LOREG), es decir, no depende de la comunidad autónoma como sí es el caso de los parlamentos autonómicos, y se basa tanto en la población de cada provincia como en la aplicación de la controvertida normativa d’Hont.

En primer lugar y según la normativa electoral estatal, el número de diputados provinciales con los que cuente cada diputación se determina en función de la población. Para provincias con menos de 500.000 habitantes el número es de 25 diputados y en aquellas que no superen el millón, se incrementa en dos diputados. De esta forma, en Castilla-La Mancha, son cuatro las provincias con esta cifra de escaños, menos Toledo, que tiene 27. Ciudad Real también contaba con esta cifra pero al perder población ha vuelto a bajar a 25.

En virtud de los resultados del 26M, el PSOE gobernará en las cinco diputaciones castellano-manchegas, que forman parte del régimen común (no son forales ni cabildos, que tienen otra regulación).

Con estas cifras asignadas en base a la población, las juntas electorales provinciales reparten, proporcionalmente y atendiendo al número de residentes, los puestos correspondientes a cada partido judicial (unidad territorial para la administración de justicia): todos los partidos judiciales cuentan, al menos, con un diputado; y ninguno de ellos puede tener más de tres quintos del número total. Debido a esta operación, puede suceder que haya fracciones iguales o superiores a 0,50. En este caso, las iguales o superiores a esa cifra se corrigen por exceso y las inferiores por defecto.

Proceso desde la constitución de ayuntamientos

El proceso más importante se inicia una vez constituidos todos los ayuntamientos de la respectiva provincia, lo cual se produjo el pasado 15 de junio. A partir de ese momento, la Junta Electoral de Zona procede a formar una relación de todos los partidos políticos, coaliciones o agrupaciones de electores que hayan obtenido algún concejal dentro de cada partido judicial. Se ordenan en orden decreciente al de los votos obtenidos por cada uno de ellos. Si hay recursos contencioso-administrativos contra la proclamación de concejales electos, deben resolverse antes de la constitución de la diputación a la que afecte.

La distribución de los puestos que corresponden a los partidos se realiza en aplicación del procedimiento d'Hont según el número de votos obtenidos. Si en aplicación de todo ello hubiera coincidencia  entre diferentes partidos, la vacante se atribuye al que mayor número de sufragios haya obtenido, y en caso de empate, al de mayor número de concejales en el partido judicial.

Una vez realizada la asignación de diputados provinciales, la Junta Electoral debe convocar por separado, dentro de los cinco días siguientes, a los concejales de los partidos que hayan obtenido representación, para que elijan, de entre las listas de candidatos avaladas y al menos por un tercio de dichos concejales, a quienes hayan de ser proclamados diputados.

FOTO: Diputación de Toledo

 

Efectuada la elección, la Junta Zona proclama a los diputados electos, y después la diputación provincial se reúne en sesión constitutiva presidida por una Mesa de Edad. Para la elección del presidente, el candidato debe obtener mayoría absoluta en la primera votación y mayoría simple en la segunda.

El proceso de proclamación de candidatos por parte de los comités provinciales de los partidos ya lo elaboró este fin de semana el PSOE en los casos de Toledo, Ciudad Real, Albacete y Cuenca. En Toledo, repetirá legislatura el socialista Álvaro Gutiérrez, alcalde de Escalona, que obtuvo la mayoría absoluta; en Albacete, también revalidará su cargo Santiago Cabañero; y en Ciudad Real hará lo propio José Manuel Caballero.

El PP pierde las diputaciones de Cuenca y Guadalajara

El PP, en virtud de los resultados, pierde las dos instituciones provinciales en las que gobernaba todavía gobernaba: Cuenca y Guadalajara. En Cuenca, pasará a manos del socialista Álvaro Martínez Chana, alcalde de Almonacid del Marquesado. Por su parte, en Guadalajara los socialistas también podrán gobernar, aunque no con mayoría absoluta. El PSOE tiene 12 diputados que le permitirían hacerse con el control de esta institución en minoría y con el apoyo de Unidas Podemos para que no gobiernen las derechas de PP, Ciudadanos y Vox. El Comité Provincial de los socialistas alcarreños se reúne este mismo lunes para decidir quién optará a la Presidencia.

Las constituciones de estos órganos provinciales se realizarán a final de mes entre la semana del 24 al 30 de junio iniciando con ello una nueva legislatura, pero ¿cuáles son sus principales funciones? Una de las más importantes es la coordinación de los servicios que prestan los ayuntamientos, y por ejemplo, en los casos de los municipios menores de 1.000 habitantes tienen que garantizar la prestación de Secretaría e Intervención.

También deben gestionar los servicios de carácter supramunicipal o supracomarcal, siendo en este caso la extinción de incendios -a través de consorcios- en pueblos con menos de 20.000 habitantes, o el tratamiento de residuos en los de menos de 5.000 habitantes sus funciones más destacadas.

Estas instituciones provinciales también deben fomentar la cooperación para el desarrollo económico y social de los pueblos y ciudades. En ocasiones incluso pueden ejercer la tutela financiera de algunos municipios, según corresponda, en la elaboración y el seguimiento de la aplicación de las medidas contenidas en los planes económicos-financieros; así como la gestión de la recaudación tributaria, en periodo voluntario, de los municipios con menos de 20.000 habitantes.

Con el tiempo, las diputaciones han ido adquiriendo nuevas competencias como la gestión de proyectos culturales o la prestación de los servicios de administración electrónica también en las localidades con menos de 2.000 habitantes. En Castilla-La Mancha, esta función, junto con la aportación y coordinación de proyectos como los planes de empleo del Gobierno regional, ha sido en los últimos años su labor más significativa.

Publicado en: Portada, Provincia

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