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15 y 30 de enero: dos fechas clave para los extranjeros residentes en España que quieran votar en las municipales

Para poder ejercer su derecho a voto, los extranjeros residentes cuyos países de origen tienen un Acuerdo con España podrán inscribirse al censo electoral hasta el 15 de enero, mientras que los que sean del resto de países de la Unión Europea tienen de plazo hasta el próximo día 30

03/01/2019 Fidel Manjavacas

 

Aunque aún quedan unos meses para que se celebren las elecciones municipales del año 2019 (el domingo 26 de mayo), los ciudadanos extranjeros residentes en España han de pasar un trámite que termina este mes de enero para que puedan ejercer su derecho al voto en los próximos comicios.

Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral han enviado durante los últimos meses de 2018 una comunicación a los ciudadanos de países con los que España ha firmado Acuerdos reconociendo el derecho a votar en las elecciones municipales también han tenido que recibir esta comunicación por correo postal (Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago). Los ciudadanos de los países mencionados disponen de plazo hasta el 15 de enero para hacer este trámite.

En esta comunicación, enviada por correo postal, se detallan los datos personales, las instrucciones para que puedan votar en las próximas elecciones y una clave de tramitación telemática (CTT) que habrá que usar en el caso de realizar el registro por Internet. No obstante, quienes no hayan recibido esta comunicación podrán también solicitar su inscripción al censo electoral siempre y cuando cumplan los requisitos acordados.

Para poder inscribirse en el censo electoral, las condiciones de los ciudadanos de los países mencionados son: ser mayor de 18 años, estar inscrito en el Padrón del municipio donde resides, tener la autorización de residencia en España y haber residido legalmente en el país los últimos 5 años (3 en el caso de los noruegos).

Asimismo, también han tenido que recibir esta comunicación cada una de las personas de procedencia de los países que forman parte de la Unión Europea (UE) y que residen en España, que disponen de plazo hasta el 30 de enero para manifestar su voluntad de votar en las elecciones. En el caso de que no aparezca el código mencionado (CTT) es porque la Oficina del Censo Electoral no dispone del Número de Identidad de Extranjero (NIE) del ciudadano, por lo que habrá que hacerlo por correo postal o presencialmente en el ayuntamiento.

¿Cómo registrarse para poder votar?

Para que el día designado para celebrarse los comicios los ciudadanos mencionados anteriormente estén inscritos en el censo electoral, estos han de realizar un trámite burocrático (papeleo) para formalizar su intención. Así, los residentes extranjeros de países que tienen un Acuerdo con España (para que ellos puedan votar en el país y para que los españoles residentes en los citados países también puedan hacerlo en ellos) han de solicitar inscribirse en este censo electoral. Tal y como mostramos en la infografía, este paso puede realizarse de tres maneras distintas: a través de Internet, por correo postal o presencialmente en el ayuntamiento de tu municipio.

  • Para poder realizar el trámite por Internet, deberán acceder a la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE), https://sede.ine.gob.es y en el menú de arriba elegir la pestaña 'Trámites'. Al pasar la flecha del ratón por encima se desplegará otro menú con distintas opciones y habrá que seleccionar 'Elecciones municipales y al Parlamento Europeo de 26 mayo de 2019' y, seguidamente, la segunda opción: 'Inscripción en el Censo Electoral de Extranjeros Residentes en España de ciudadanos nacionales de países con Acuerdos'. El siguiente paso sería elegir el menú 'Presentación de solicitud', donde podrá confirmar su solicitud (tenga a mano su NIE y la mencionada CTT, o en su caso un certificado electrónico de su NIE si ya dispone de él).
  • Para hacerlo por correo postal: Habría que tener la comunicación de la Oficina del Censo Electoral (OCE), que contiene una declaración formal ya rellenada con los datos personales del ciudadano, la cual habría que firmar y poner la fecha en la que lo hace (recuerde que tendrá que ser antes del 15 de enero). Los interesados podrán enviar la respuesta directamente a la Delegación Provincial de la OCE siguiendo las instrucciones contenidas en la comunicación, sin necesidad de franqueo.
  • Como última opción, de manera presencial en el ayuntamiento, los interesados tendrán que acudir personalmente e identificarse con su Tarjeta de identidad de extranjero, adjuntando fotocopia de la misma. Los nacionales de Noruega o de Islandia podrán acreditar su identidad, además de con la Tarjeta de identidad de extranjero, con el documento nacional de identidad o el pasaporte de su país de origen. El tiempo de residencia legal en España se deberá justificar con un certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía.

Por su parte, los residentes extranjeros de países de la Unión Europea (UE) , disponen también de las tres opciones desarrolladas para manifestar su voluntad de votar en las próximas elecciones municipales del mes de mayo. Además, estos ciudadanos también podrán votar para las elecciones al Parlamento Europeo que se celebrarán el mismo día -26 de mayo-.

  • Para hacer el trámite por Internet, los interesados deberán acceder también a la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE), https://sede.ine.gob.es y en el menú de arriba elegir la pestaña 'Trámites'. En este caso, los ciudadanos han de elegir la primera opción: “Inscripción en el Censo Electoral de los extranjeros residentes en España para las elecciones municipales y al Parlamento Europeo de 2019” y a continuación, en la parte de la derecha, elegir el menú de elecciones municipales para presentar después la solicitud, o el del Parlamento Europeo si así lo desean también.
  • Para llevarlo a cabo por correo postal, los ciudadanos que reciban esta comunicación podrán hacerlo sin más que cumplimentar la declaración formal contenida en la misma, firmarla y remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, por correo postal que no necesita franqueo.
  • Y como última opción, en el caso de optar por hacerlo de manera presencial en el Ayuntamiento de residencia, tendrán que cumplimentar el impreso de declaración formal (modelo DFA) disponible en el propio Ayuntamiento.

Reino Unido

Aunque Reino Unido ha manifestado su intención de salir de la Unión Europea el 30 de marzo de 2019, según el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 3 de octubre de 2018, los ciudadanos de Reino Unido residentes en España no deberán ser excluidos de la formación del censo electoral de las elecciones municipales y al Parlamento Europeo, advirtiendo a los interesados que se trata de una previsión cautelar que dejará de tener efecto si se consuma la separación de Reino Unido el 30 de marzo de 2019.

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Publicado en: Portada, Provincia

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