El juzgado de lo Social número 1 de Toledo ha declarado nulo el despido de tres personas que trabajaban en un Centro Especial de Empleo de Toledo, de COCEMFE Toledo Servicios Múltiples SL, mientras estaban de baja laboral por enfermedad.
Según informa CCOO, se ha declarado la nulidad por vulneración de derechos fundamentales y el Centro deberá readmitir a las personas, en las mismas condiciones que regían durante el desarrollo de su relación laboral, con abono del salario dejado de percibir desde la fecha de extinción de tal relación hasta que se proceda a la efectiva readmisión. También se condena a la empresa a abonarles una cuantía en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
Así lo han explicado Raquel Payo, secretaria de Diálogo Social, Institucional y Salud Laboral de CCOO Castilla-La Mancha, y Federico Pérez, secretario general de CCOO Toledo, quienes han destacado el trabajo de la Asesoría Jurídica de CCOO y han señalado que estamos ante “sentencias pioneras” tras el cambio de consideración del concepto de enfermedad con la entrada en vigor de la Ley integral 15/2022, de 12 de julio, para la igualdad de trato y la no discriminación. "Nadie puede ser discriminado por estar enfermo”, ha subrayado Payo.
Según han explicado, esta ley establece que “se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal”.
Además, se señala que “nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Y en su artículo 26 recoge que “son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2 de esta ley”.
El sindicato ha señalado que “la anterior normativa laboral establecía que la enfermedad por sí misma, tan sólo era causa de improcedencia del despido y no de nulidad, para que la enfermedad pudiera ser base para sustentar la nulidad debía constituir un elemento de estigmatización o segregación de quienes la padecen respecto al resto de quienes prestan servicios en el mismo centro empresa”.
Federico Pérez, por su parte, ha asegurado que se trata de un “caso escandaloso”, en el que se echa a la calle a personas con “argumentos económicos ficticios” cuando el “verdadero motivo es porque están en baja laboral, una clara vulneración de derechos fundamentales”.
Pérez ha puesto en valor el trabajo realizado por la representación sindical en este centro de trabajo y por la Asesoría Jurídica de CCOO de Toledo y confía en que estas sentencias “supongan un freno para que otras empresas cometan este tipo de atropellos y barbaridades”.
Por último, ha hecho un llamamiento a los trabajadores y trabajadoras a que ante situaciones de este tipo u otras problemáticas en sus empresas, se pongan en contacto y acudan a CCOO, donde les podemos ofrecer asesoramiento sindical y jurídico.