El juzgado de lo Social nº 2 de Toledo ha condenado a la empresa Atento-Toledo a devolver a una de sus teleoperadoras los 272,13 euros que le descontó de su nómina de agosto de 2019 por disfrutar de su permiso de lactancia acumulándolo en 15 días naturales y cogerse a continuación una excedencia por cuidado de menor, tal y como permite su convenio colectivo.
La trabajadora estuvo de baja maternal desde el 24 de marzo hasta el 13 de julio; a continuación disfrutó, hasta el 28 de ese mes, del permiso por lactancia regulado en el artículo 32.1 del convenio colectivo de aplicación, el estatal del sector de Contact Center; y seguidamente inició una excedencia por cuidado de hijo/a menor de tres años.
Sin embargo, la empresa le descontó de la nómina de agosto 272,13 euros, argumentando que “para tener derecho a la acumulación de horas por lactancia es necesario que exista una efectiva prestación de servicios durante los primeros nueve meses de vida del lactante".
La magistrada-juez de lo Social rechaza esta interpretación de la empresa y da la razón a CCOO reconociendo el “derecho al disfrute del permiso acumulado de lactancia sin ningún condicionante ni detracción económica”, puesto que así lo recoge el mencionado artículo 32.1 del convenio colectivo, apunta el sindicato.
La sentencia señala que la regulación genérica del permiso por lactancia es "la prevista expresamente en el articulo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, mediante una hora de ausencia del trabajo, susceptible de ser divida en dos fracciones”, hasta que el lactante cumple los nueve meses; pero recuerda que “el convenio colectivo puede superar las previsiones legales por otras más beneficiosas para el trabajador o la trabajadora” y que “una vez regulada en el convenio la forma de disfrute acumulado del permiso, deberá estarse a lo allí establecido".
Permiso acumulado por lactancia en jornadas completas
En el caso del convenio de Contact Center, su artículo 32.1 establece textualmente que el permiso ordinario de una hora diaria de ausencia del trabajo por lactancia regulado en el ET “podrá ser acumulado en jornadas completas y sustituirlo por 15 días naturales a disfrutar de forma ininterrumpida e inmediatamente después del periodo de suspensión del contrato por maternidad”, recalca CCOO.
“En definitiva”, dice la sentencia, “el convenio contempla un derecho de ausencia ininterrumpida que ‘sustituye’ al permiso por lactancia de una hora diaria” y “ni exige, ni se deduce de su redacción, que la trabajadora deba prestar servicios efectivos durante el tiempo que reste hasta los nueve meses del menor”.
CCOO valora esta sentencia, felicita a la trabajadora que la ha ganado y pide a Atento que “cese de una vez de aplicar descuentos salariales a aquellas personas trabajadoras (casi siempre mujeres), que encadenan el permiso por lactancia acumulado y la excedencia por cuidado de hijos/as”, indica Chelo Gómez del Pulgar, presidenta del comité de empresa de Atento-Toledo
Atento ya ha recibido otras sentencias condenatorias en primera instancia y en la Audiencia Nacional; pero asegura tener otras favorables y tiene planteado recurso ante el Tribunal Supremo porque sigue sosteniendo que, para disfrutar el permiso de lactancia acumulado de 15 días naturales previsto en el artículo 32 del convenio de Contact Center, es necesario que el trabajador/a haya prestado servicios a la empresa durante los nueve primeros meses de vida del lactante; requisito que no se cumple si se inicia una excedencia por cuidado de hijos/as inmediatamente después.
A este respecto, la magistrada juez del caso de la trabajadora toledana deja claro que el contenido textual del artículo 32 del convenio colectivo de Contact Center permite disfrutar del permiso de lactancia de 15 días naturales “sin condición alguna ni detracción económica”; pero entra también a valorar la posibilidad de que la intención de quienes lo redactaron fuera otra.
“Por un lado, las cantidades que viene detrayendo son muy importante para teleoperadoras, que apenas cobran el SMI, pero ridículas para la empresa. Y, sobre todo, Atento está cuestionando y combatiendo, con una obcecación digna de mejores causas, el derecho a la conciliación, que como dice la sentencia del juzgado de lo Social de Toledo, ‘constituye una finalidad de relevancia constitucional’. Atento debería repensar su manera de actuar en estos casos, lo que está haciendo no dice nada bueno de nuestra empresa", añade la presidenta del comité de empresa.