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Así son las bases de las ayudas al alquiler para 2020, que cubrirán hasta el 50% de la renta

Según la resolución, podrán ser beneficiarios arrendatarios con una renta no superior a 500 euros mensuales. Para asociaciones, fundaciones y colectivos del tercer sector, el límite de renta está en los 600 euros mensuales. El plazo de presentación será de dos meses a partir de este miércoles 23 de mayo

22/05/2019 Alicia Avilés Pozo

Foto: Europa Press

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado ya la resolución por la que se aprueban las bases reguladores de ayudas al alquiler para el año 2020. Podrán ser beneficiarios las personas mayores de edad titulares de un contrato de arrendamiento que sea domicilio habitual y permanente, cuya renta no supere los 500 euros mensuales.

Estas ayudas también estarán destinadas a asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que tengan inmuebles en alquiler y cuya rente sea inferior a 600 euros mensuales. Para ello deben destinar la vivienda arrendada a alojar a personas con especiales necesidades, pertenecientes a colectivos de atención preferente.

En cuanto a importe de las ayudas, se concederá  hasta un 40% de la renta mensual en el programa general, que podrá llegar hasta el 50% en el caso de que los solicitantes tengan más de 65 años, siendo la mitad de la renta en todo caso en el programa de jóvenes. La ayuda será igualmente del 50% de la renta en el segundo bloque, el programa de ayuda para asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones.

Cuantía total y requisitos

La cuantía total máxima de la presente convocatoria asciende a 9.175.600 euros. La resolución de bases regula tres programas relacionados con el alquiler de viviendas. El primero de ellos está dirigido a personas de 35 años o más con escasos medios económicos; el segundo va dirigido a a mayores de 18 años y menores de 35 años; y el tercero es el bloque de ayudas destinadas a los colectivos sociales.

En este último caso, uno de los requisitos establece que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada por las asociaciones, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, superiores a 0,5 veces el Iprem. Sin embargo, esto no será exigible en unidades de convivencia en las que existe alguna víctima de violencia machista, víctima del terrorismo, afectados por situaciones catastróficas, que hayan sufrido desahucio de vivienda habitual, que todos los miembros estén en paro, o donde se haya asumido la tutela o acogimiento de algún menor huérfano por violencia de género.

Tampoco se establecerá este requisito en el caso de mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión con hijos menores exclusivamente a su cargo, en el caso de familias numerosas, ni en unidades familiares monoparentales con cargas familiares, es decir, aquella formada por uno o más hijos e hijas menores de 21 años solteros, o de 26 años si estudian y están solteros, y los hijos mayores de edad solteros e incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Plazo de presentación

El plazo de presentación será de dos meses contados a partir de mañana, día 23 de mayo y las solicitudes de ayuda se cumplimentarán conforme al correspondiente modelo oficial que consta en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Con la solicitud deberá acompañarse la documentación señalada en la convocatoria, y sólo cabrá su presentación por medios electrónicos, bien mediante envío telemático de datos a través del formulario incluido en la sede electrónica, o bien mediante el procesamiento de la solicitud por parte de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Fomento o entidades colaboradoras por medio de la concertación de cita previa.

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Publicado en: Portada, Provincia

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