La Junta de Gobierno Local de Toledo ha dado luz verde, con los votos en contra de los ediles de Ganemos, al informe del Proyecto de Singular Interés (PSI), un paso imprescindible para que pueda continuar una tramitación que, en último lugar, certificará el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha. No obstante, para que se haga efectiva esta aprobación por parte del Consistorio, se han incluido 19 condiciones a las que “deberá ajustarse el proyecto” que han sido incorporadas por responsables técnicos municipales y que no se han traducido en alegaciones al mismo proyecto por parte del Ayuntamiento de Toledo.
Estos 19 requerimientos deberían hacerse antes de que el Gobierno regional haga esa aprobación definitiva del proyecto. Buena parte de ellos se basan en apreciaciones técnicas que, en algunos casos, no consideraban viables algunas de las modificaciones o propuestas planteadas por la empresa francesa en su PSI, como la modificación del trazado original de un camino desde la CM-401 (en su tramo Toledo-Polán) para facilitar la construcción del parque.
Profesionales que en sus propios informes, a los que han tenido acceso toledodiario, no consideraban “apropiada la modificación propuesta” por la empresa afirmando que “no se encuentra justificación suficiente en la documentación presentada por el interesado para poder aceptar la nueva modificación propuesta”.
Así, requerimientos como este han sido incluidos en el informe favorable de la Junta Local de Gobierno, al que Ganemos Toledo había adelantado que iba a oponerse durante la presentación que ha hecho de las alegaciones que va a presentar al PSI de Puy du Fou, para lo que el plazo termina este jueves 12 de abril. El primero de ellas es la adecuación del proyecto al Plan General de Ordenacion Urbana de Toledo de 1986 (PGOUT), tras la anulación del de 2007.
Suelo Rústico de Especial Protección
En este sentido se establece otro de los requerimientos de los técnicos, en aplicación a la Doctrina del Tribunal Supremo que recoge el principio de no regresión calificadora de los suelos especialmente protegidos, en el ámbito del PSI se deberá incluir la clasificación como Suelo Rústico de Especial Protección con las categorías que se establecían en el POM de 2007, ya que, indica el Ayuntamiento, las modificaciones que harán del de 1986 recogerán la clasificación de estos suelos en esta categoría.
Otros condicionantes técnicos para la aprobación definitiva del proyecto son que se delimite el régimen de protección del dominio público hidráulico correspondiente a los cauces de los arroyos presentes en el ámbito del P.S.I. y corregir las discrepancias que existen con respecto a las zonas de aparcamiento que existen entre la documentación escrita y gráfica en el Libro I correspondiente a la Memoria Descriptiva y Justificativa y Planos de Ordenación.
También, previamente a la aprobación del P.S.I. se deberá contar con la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio con respecto al denominado Ámbito de Yacimiento Arqueológico “Casa del Loco”.
Materia de agua
En materia de agua, los técnicos, según el informe proporcionado por la empresa Tagus, indican que para que el parque temático pueda abastecerse del agua que llega al municipio los propios promotores tendrán que asumir toda la instalación necesaria así como su mantenimiento y explotación. Además, necesitan precisas algunos elementos como que el diámetro de la tubería sea de 200 milimetros(mm) y se necesita la instalación de una bomba de impulsión en cabecera, de 11 kilowatios (kw) de potencia.
Al tratarse de una actuación fuera del área de cobertura, la concesión del suministro de agua queda supeditada al cumplimiento del artículo 25 del Reglamento del Servicio de Agua del Municipio de Toledo (BOP 5 de febrero de 1998). Y también lo hará al Plan de Sequía Municipal que está elaborando el Ayuntamiento y que priorizará el consumo humano en periodos de sequía frente al abastecimiento de ocio que pueda hacer empresas como Puy du Fou.
En lo que a cumplimiento de aptitud para consumo humano del agua servida se refiere, el punto de entrega de responsabilidad deberá situarse en la cabecera de la acometida, es decir, en la salida de la ETAP del Cerro de los Palos; debiéndose arbitrar los dispositivos o sistemas que se consideren necesarios para cumplir a partir del punto de entrega citado.
Al respecto de las aguas residuales generadas, la calidad y los caudales del vertido que se produzca al cauce deberá ajustarse a las exigencias determinadas por el Organismo de cuenca en la pertinente autorización de vertido.
Dado el carácter separativo de las redes de saneamiento proyectadas, se deberá contemplar la integración de la gestión de las aguas pluviales en el ciclo de uso del agua del parque evitando en todo momento la posibilidad de que supongan un flujo contaminante descontrolado o una perturbación en los sistemas de saneamiento, recalcan los condicionantes técnicos.
También ha incluido el Ayuntamiento apreciaciones con respecto a los viales del recinto contemplado en el PSI, en el que los diferentes recorridos peatonales “deben cumplir la normativa de accesibilidad”, una obligación que, al ser incluida en los condicionantes, se entiende que no se cumple en la actual documentación presentada.
Ruido, residuos y medio ambiente
Asimismo, los técnicos municipales han dejado claro que la variación de los horarios de los espectáculos, que tendrán funciones nocturnas, han de establecer los niveles sonoros adaptados a la normativa vigente de ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, teniendo en cuenta que a unas 300 metros del recinto se encuentra la urbanización de Montesión.
Por tanto, se debe presentar un estudio de impacto acústico, el cual no ha sido elaborado por la empresa y se debe justificar el cumplimiento de los valores límite de inmisión de ruidos establecidos en el artículo 65 de la ORCA en el límite de la zona residencial situada a 300 metros.
En cuanto a la gestión de residuos, se debería contemplar un sistema de recogida selectiva en origen de la fracción orgánica generada por las distintas actividades del parque, en sintonía con los objetivos de la Directiva Marco de Residuos establecidos para la reutilización y el reciclado de las fracciones reciclables.
También consideran los trabajadores municipales que se debería evaluar la tipología de cerramiento a utilizar en los distintos perímetros del Parque para determinar “la más conveniente con inclusión de criterios de protección faunística”.
En el estudio del paisaje se debe incluir una evaluación específica del impacto visual y paisajístico desde la perspectiva de la zona urbana consolidada más próxima del término municipal de Toledo, debiéndose simular dicha perspectiva y evaluar los impactos potenciales en aras de una posible necesidad de implantación de medidas correctoras.
En lo que a gestión energética se refiere, se debe dar cumplimiento al Código Técnico Español en sus documentos DB-HE4 y DB-HE5.
En general los condicionantes establecidos en los informes de los servicios municipales y también se deben incorporar informes indicativos del impacto del proyecto en el sector turístico y realidad cultural de la ciudad.