La Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Toledo ha ganado una sentencia contra un ayuntamiento de la provincia que pretendía hacer recuperar a los empleados municipales las horas relativas al estado de alarma, amparándose, en parte, en el permiso retribuido recuperable aprobado a finales de marzo.
El Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo ha declarado “no ajustada a derecho” la resolución del Ayuntamiento de Pantoja del pasado mes de junio así como los acuerdos individuales de recuperación de horas remitidos a los trabajadores en este sentido. En la sentencia establece que los empleados públicos municipales no tienen obligación de recuperar esas horas de servicio por el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2020 hasta su completa reincorporación.
La sentencia, que todavía no es firme ya que cabe recurso de suplicación, admite en sus fundamentos de derecho que caben “dudas interpretativas y doctrinales” respecto a la intención de este Ayuntamiento de aplicar al personal laboral de las entidades locales el Real Decreto del Gobierno del pasado 29 de marzo que establecía un permiso retribuido recuperable del 30 de marzo al 9 de abril.
En este sentido, señala que para los empleados públicos existe un régimen jurídico específico que deberán concretar cada una de las administraciones con relación a su personal, no resultando de aplicación” la medida del Gobierno. Y en esta misma línea, la sentencia también recoge la Instrucción emitida por la Federación de Municipios y Provincias (FEMP), tras consultar al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, según la cual “el ámbito de aplicación no incluye al personal de la Administración Local”.
No hay apoyo legal para recuperación de horas
Con todo, y aun señalando que esta cuestión sigue abierta a interpretación, la sentencia del Juzgado de lo Social de Toledo subraya que “lo que no ofrece ningún género de dudas” es la falta de apoyo legal que ampare la actuación del Ayuntamiento de Pantoja referida a la recuperación de horas no trabajadas desde el 16 de marzo al 29 de marzo y del 10 de abril al 30 de abril o fecha de reincorporación plena del personal laboral. Es decir, antes y después del periodo temporal afectado por el decreto de permiso retribuido recuperable. “Es contraria a derecho al no venir amparada en normativa alguna, ni siquiera precedida de negociación colectiva”, subraya la resolución judicial.
El Real Decreto-ley es exclusivamente una norma de carácter laboral que regula un permiso retribuido, recuperable y de carácter temporal, cuya finalidad es limitar al máximo la movilidad. Según esta interpretación, no incluye en su ámbito de aplicación al personal funcionario, ni al personal laboral de los departamentos ministeriales ni sus organismos públicos. Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, en este momento, en el ámbito de la Administración General del Estado no se considera necesario hacer uso de la habilitación contenida en la Disposición adicional primera dado que en las resoluciones del SEPTF se recogen todos los supuestos posibles que se pueden dar: trabajo a turnos, flexibilización horaria, permanencia en domicilio, supuestos de aislamiento, formas no presenciales de trabajo y suspensión de actividades en unidades o centros de trabajo.
CCOO destaca que de las primeras sentencias en juzgar esta cuestión y “vuelve a evidenciar” el compromiso del sindicato “en defensa de los derechos del personal de las administraciones públicas y la capacidad del sindicato y de sus servicios jurídicos para luchar con eficacia contra los posibles recortes”, señala Enrique Clavero, secretario general de CCOO-FSC de Toledo.